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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 45 Bis-7


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 45 Bis-7.

El capital social de las Filiales estará representado por dos series de acciones. Cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las Filiales se integrará por acciones de la Serie “F”. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones Serie “F” y “B”.

La totalidad de las acciones Serie “F” deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones Serie “B” que no sean propiedad de dicha Institución Financiera del Exterior o Sociedad Controladora Filial, estarán sujetas a lo dispuesto por la fracción III del artículo 8o. de esta Ley. En todo caso, en lo relativo a los gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en la referida fracción III.


Las acciones deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas.

Las Filiales no podrán emitir acciones de voto limitado.

Artículo 45 Bis-7 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...45 Bis‑5 45 Bis‑6 45 Bis‑7 45 Bis‑8 45 Bis‑9 ...103

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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